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Las ayudas del programa KIT DIGITAL se pueden solicitar desde el 2 de septiembre

By 12 de agosto de 2022Noticias

El próximo viernes 2 de septiembre se abre el plazo para solicitar las ayudas del programa KIT DIGITAL para PYMES con entre 3 y 10 empleados. Se trata de una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Estas ayudas subvencionarán con hasta 6.000 euros la implantación de soluciones para avanzar en la digitalización de una empresa. Estas ayudas se concederán de forma directa y bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente.

Las solicitudes se podrán formalizar desde el próximo 2 de septiembre, a las 11:00, hasta el 2 de septiembre de 2023, a través del siguiente enlace:
Tramitar solicitud

Para acceder a la tramitación se debe disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación:

  • Acceso mediante certificado digital.
  • Acceso mediante Cl@ve.

Para conseguir el bono digital es necesario haber dado los siguientes pasos antes del 2 de septiembre:

  1. Registrarse en la web de Red.es pulsando sobre el siguiente enlace:
    https://www.acelerapyme.es/registro-pyme
  2. Rellenar el test de autodiagnóstico de tu empresa:
    https://www.acelerapyme.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

 

Requisitos para acceder a esta ayuda:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener 2 años de antigüedad.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • No superar el límite de ayudas minimis.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.